Penas de hasta 12 años de prisión por los fallecidos en la obra de la casa Ibarra
Las penas serían muy duras por varios motivos

Penas de 10 a 12 años de prisión e indemnizaciones de hasta 300.000 euros podrían pedir por la muerte de los dos trabajadores en Alcalá.
Se enfrentarían los responsables a delitos de homicidios imprudentes y otros contra los derechos de los trabajadores.
El pasado miércoles fallecían en una obra municipal en la Casa Ibarra de Alcalá de Guadaíra dos trabajadores, que estaban allí realizando trabajos de la misma, cuando se desprendía un techo sobre ellos, causándoles la muerte.
El único superviviente horas después, ya denunciaba ante los medios de comunicación, la falta de materiales de prevención de riesgos laborales y se sabía que dos cuadrillas anteriormente habían dejado de ir a trabajar a esa obra, al parecer, por los motivos denunciados por el trabajador que había sobrevivido.
La investigación está en manos del juzgado número 3 de Alcalá.
Hemos preguntado a fuentes jurídicas sobre a que se podrían enfrentar los presuntos responsables si al final son condenados por este triste suceso.
El equipo jurídico consultado nos afirma que se podría dar el caso de una imputación por dos delitos de homicidio imprudente, dos delitos contra los trabajadores y uno en tentativa.
¿Qué penas podría pedir el fiscal para los responsables? Pues bastante duras, por un lado el delito contra los derechos de los trabajadores tiene una horquilla de penas de prisión que va desde los 6 meses a los 6 años por cada uno de los delitos. El homicidio imprudente puede tener condena de prisión de 1 a 4 años por cada uno de los fallecidos. Y quedaría el de tentativa.
Por lo tanto podemos estar hablando de penas acumulativas de más de 300.000 euros y de 10 a 12 años de prisión en caso que la investigación vaya por ese sentido y sea al final la línea que la fiscalía determine a seguir en este trágico suceso.
Además se podrían exigir, imputar y condenar, en este caso a responsables del Ayuntamiento de Alcalá por el “in diligendo” e “in vigilando” de obligado cumplimiento o por otras causas como anomalías, errores en la contratación o en el proceso de la misma.