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La Justicia avala al Ayuntamiento de Alcalá y tumba el recurso “Alcalá nos Importa” por el Pleno de la Casa Ibarra

La jueza ratifica que el trágico accidente laboral en el que fallecieron dos operarios justificaba la vía de urgencia e impone las costas procesales al edil recurrente.

La Justicia avala al Ayuntamiento de Alcalá y tumba el recurso “Alcalá nos Importa” por el Pleno de la Casa Ibarra

El Tribunal de Instancia de Sevilla rechaza la demanda del concejal José Luis Roldán, quien alegaba que la convocatoria con 13 horas de antelación vulneró sus derechos fundamentales. 

La jueza ratifica que el trágico accidente laboral en el que fallecieron dos operarios justificaba la vía de urgencia e impone las costas procesales al edil recurrente.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla ha respaldado de manera íntegra la actuación del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra respecto al Pleno Extraordinario del pasado 22 de julio de 2025. La sentencia dictada por la magistrada Isabel Castillo González desestima la demanda interpuesta por el portavoz del grupo municipal «Alcalá nos importa», José Luis Roldán Fernández, quien acusaba al Gobierno local de vulnerar sus derechos de participación política (artículo 23 de la Constitución). 

Los hechos se remontan al trágico accidente laboral ocurrido el 16 de julio de 2025 en las obras de consolidación del edificio municipal de la Casa Ibarra, un suceso en el que perdieron la vida dos trabajadores. Tras decretarse tres días de luto oficial, la Alcaldía convocó con carácter de urgencia el citado Pleno para constituir una Comisión Especial de Investigación. El demandante recurrió la sesión alegando que la precipitación de la convocatoria, notificada con 13 horas de antelación, le impidió asistir por motivos laborales privados y que se le denegó la opción de comparecer por videoconferencia. 

Una urgencia justificada por la gravedad de los hechos

La resolución de la jueza es tajante al señalar que la gravedad institucional y la «indudable repercusión social e interés general» del accidente amparaban plenamente la convocatoria urgente para dar una «rápida respuesta». Asimismo, la sentencia recuerda que la propia urgencia de la sesión fue ratificada por la unanimidad de todos los concejales de los distintos signos políticos que asistieron a la reunión.

Respecto a la imposibilidad de asistir por vía telemática, el fallo judicial desbanca los argumentos del edil de la oposición al recordar que el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Consistorio alcalareño limita de forma taxativa la participación por videoconferencia a supuestos de bajas prolongadas por enfermedad, confinamiento sanitario o permisos de paternidad y maternidad. La magistrada subraya que las obligaciones laborales privadas de un concejal no facultan a este para exigir la vía telemática ni obligan a la administración a alterar sus normas de funcionamiento.

Flexibilidad y participación real

El Tribunal destaca además la «flexibilidad» mostrada por la administración municipal, que admitió los escritos de propuestas presentados por la oposición fuera de la hora límite, permitiendo que el propio demandante fuera designado miembro activo de la Comisión de Investigación y participase en las sesiones posteriores. Por ello, concluye que no existió en ningún momento voluntad de apartar al concejal ni se lesionó su derecho fundamental.

La resolución judicial determina la validez total de los acuerdos adoptados e impone formalmente el pago de las costas procesales al edil recurrente, quien dispone ahora de un plazo de 15 días para apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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