Condenan a cinco años y medio de cárcel a un traficante de Alcalá de Guadaíra que tenía un bolígrafo pistola

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla ya había impuesto por traficar con distintas sustancias estupefacientes, y poseer un arma llamada “bolígrafo pistola”, para la cual no tenía licencia.

Ocurría esto en 2021, cuando Miguel L. B. Vecino de Alcalá de Guadaíra, que ya había sido condenado en Francia a dos años por venta de drogas, fue de nuevo detenido por venta de droga “concretamente de cocaína y hachís”, desde su propio domicilio en la calle. Así lo hacía constar la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla en su sentencia, dictada el 2 de mayo de 2023, que enumeraba las hasta 11 ventas de drogas que los investigadores detectaron durante la vigilancia de la casa.

Durante el registro del inmueble, los agentes intervinieron distintas sustancias estupefacientes, “útiles para su preparación y venta” y un  “bolígrafo pistola con dos cartuchos del calibre 22”. El arma, además, estaba preparada y dispuesta para poder ser usada.

En una sentencia fechada el 26 de junio y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA ratifica el fallo de la Audiencia Provincial, que condenó a Miguel L.B. a cuatro años y medio de prisión y una multa de 40.000 euros por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia y a otro año más de reclusión por un delito de tenencia ilícita de armas. La Sala de lo Civil y Penal desestima todos los argumentos expuestos por la defensa del acusado en su recurso de apelación.

En lo relativo al bolígrafo pistola, la defensa alegó que su cliente “se limitó a guardar una bolsa” que le había dejado otra persona en la que había varios objetos, entre ellos el arma, y que “además no se hallaba en condiciones de correcto funcionamiento” porque “estaba separado de los cartuchos”. El TSJA empieza por el final y responde que “carece de sentido negar la operatividad y funcionalidad del arma”.

En cuanto a la tenencia por parte del procesado, “está probada” porque estuvo “a su disposición en la mesita de noche de su dormitorio”, prosigue la sentencia. “El acusado no ha hecho el menor esfuerzo para dar cuerpo a tal excusa”, lamenta el TSJA en referencia al argumento de que el bolígrafo no era suyo sino de “un tercero”. Y al margen de ese punto, “quien acepta y asume guardar y custodiar un objeto como el que nos ocupa, a sabiendas de su capacidad de disparo, no es un simple tenedor fugaz o momentáneo, sino un poseedor en toda regla”, replica también la Sala, que incide en que Miguel L.B. no sólo conocía “la verdadera naturaleza” del boli, sino que “guardaba en su mesa de noche un proyectil” compatible con el arma.

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