
¿Comida en mal estado por el apagón? Revisa tu seguro de hogar, puede que la aseguradora tenga que indemnizarte
FACUA recomienda contactar con la compañía de seguros para dar parte y, una vez abierto, enviarle por correo electrónico fotografías de los alimentos en mal estado y una relación detallada de los mismos con su importe.
Es muy probable que el apagón general de este lunes haya provocado que una parte de la comida que tienes en el frigorífico y el congelador esté en mal estado. FACUA-Consumidores en Acción aconseja revisar el seguro de hogar ya que es posible que tenga incluida la cobertura por la que la aseguradora tendrá que abonar su importe.
Si la causa del apagón resulta ser ajena a las distintas distribuidoras eléctricas que operan en España, estas no tendrán la obligación de indemnizar a los usuarios por los perjuicios económicos que sufran, salvo en el caso de las averías de aparatos por subidas de tensión que se produjeran al volver la luz. Las reclamaciones por el deterioro de alimentos deberán plantearse por tanto exclusivamente a las compañías de seguros.
Para verificar si el seguro de hogar cubre los daños en alimentos, hay que revisar las condiciones de la póliza. Generalmente, hacen alusión a la cobertura de daños en alimentos en frigoríficos relacionados con cortes de suministro o averías que duren un número mínimo de horas. Posiblemente se indique un límite en el importe a indemnizar fijado en una cantidad fija o en un porcentaje de la cuantía del contenido de la vivienda asegurado.
FACUA aconseja contactar con la aseguradora para dar parte y, una vez abierto, enviarle por correo electrónico fotografías de los alimentos en mal estado y una relación detallada de los mismos con su importe. La compañía tiene que abonar su importe aunque no se conserve el tique de compra.
¿Qué ocurre si la compañía indica que, aunque las condiciones generales incluyen los daños en alimentos por cortes de suministro eléctrico, hay cláusulas que excluyen esta cobertura en determinados supuestos? En ese caso, las exclusiones de la cobertura deben constar fuera del condicionado general y haberse firmado por el usuario de forma expresa como cláusulas limitativas de responsabilidad. Si esas cláusulas existen pero nunca fueron firmadas, no pueden aplicarse y el consumidor sigue teniendo derecho a la indemnización.