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La Audiencia de Sevilla confirma una indemnización de 16.000 euros por una caída en una boda en Alcalá

Por las lesiones sufridas por un varón como consecuencia de una caída en la zona de baile en la zona de baile de las instalaciones durante la celebración de una boda, porque «el suelo se encontraba mojado y muy resbaladizo

 

La Audiencia de Sevilla confirma una indemnización de 16.000 euros por una caída en una boda en Alcalá 

 

En la sentencia emitida el pasado 30 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de los gestores de una hacienda de Alcalá de Guadaíra dedicada al sector de las bodas y celebraciones, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de dicha ciudad que estima parcialmente la demanda de un varón y les condena a indemnizar a esta persona con 15.953 euros más los intereses legales correspondientes.

Los hechos produjeron el 22 de mayo de 2016, cuando el demandante se encontraba en la celebración de una boda en las instalaciones de la hacienda, en Alcalá de Guadaíra.

EL SUELO ESTABA «MUY RESBALADIZO

«El hombre había sufrido una caída al resbalar en la zona de baile por donde caminaba, porque el suelo se encontraba mojado y muy resbaladizo», sufriendo «lesiones de consideración en el pie izquierdo, que habían sido valoradas en informe pericial médico con 68 días de perjuicio personal grave, 151 días de perjuicio particular moderado, quedando cuatro puntos de secuelas”. La demanda se dirigía contra los propietarios y explotadores de la finca y contra la entidad responsable del servicio de catering, gestionada de manera mancomunada por estas mismas personas y declarada en rebeldía procesal al no comparecer al procedimiento en el plazo habilitado para ello.

Los responsables de la hacienda alcalareña alegaban que ellos «no prestaron ningún tipo de servicio al hombre» y promotor de la demanda, sino que «simplemente se cedió en régimen de alquiler la hacienda y los arrendatarios, a su vez, contrataron el servicio a una empresa de catering, por tanto, difícilmente podían ejercer algún tipo de vigilancia por cuanto ni ellos estaban presentes» en la celebración ni tampoco «ningún empleado a su cargo».

LA AUDIENCIA CONFIRMA LA CONDENA

Pero la Sección Sexta de la Audiencia ha desestimado por completo su recurso de apelación y ha confirmado la sentencia inicial condenatoria al pago de la mencionada indemnización.

Según explica el tribunal de la Audiencia, «los titulares de la explotación no son simples arrendadores de una finca con instalaciones, sino que, conocedores de la actividad a la que se van a destinar las mismas, la celebración de un evento con asistencia de un numeroso grupo de personas, deben proporcionar los medios para que el uso se desarrolle en condiciones de seguridad y higiene, como así se desprende de la cláusula transcrita, en la que están asumiendo personalmente la obligación de limpieza de la cocina y anexos».

«Los demandados no han acreditado que adoptaran medida alguna para evitar daños a las personas que pudieran derivarse de la falta de medidas de seguridad para el supuesto de que la utilización de algún elemento resultara peligroso, tal como la pista de baile», zanja la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla.

 

 

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