Te decimos las nuevas normas de circulación
Entra en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación (RD 518/2026): Más seguridad vial, protección a usuarios vulnerables y nuevas normas de movilidad urbana

Te decimos las nuevas normas de circulación
La normativa, que moderniza el marco de circulación en España, establece desde este 1 de octubre de 2026 obligaciones clave para motocicletas, Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y bicicletas, con el foco puesto en la convivencia y la reducción de la siniestralidad.
Se refuerza la protección de los usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, VMP y motoristas) y se introducen importantes novedades en adelantamientos, rebase de vehículos inmovilizados, creación de carriles de emergencia y Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 155) del Real Decreto 518/2026, entra en vigor este 1 de octubre de 2026 el nuevo Reglamento General de Circulación. Esta reforma integral, analizada al detalle en guías operativas especializadas como Supersupuestos 360, busca adaptar las normas de tráfico a los nuevos retos de la movilidad urbana e interurbana, priorizando la seguridad vial, la convivencia ciudadana y la protección reforzada de los colectivos más vulnerables.
A continuación, se detallan las 10 claves fundamentales de la nueva normativa:
1. Motocicletas y Ciclomotores: Nuevas exigencias de equipamiento
Casco obligatorio homologado: Conductor y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, quads y vehículos de tres ruedas o cuadriciclos deben utilizar obligatoriamente casco homologado conforme a la norma UNECE R22 en todo tipo de vías.
Guantes y Calzado Cerrado: El uso de guantes es obligatorio en vías interurbanas. El calzado cerrado —que cubra todo el pie y disponga al menos de sujeción de dedos y talón— es obligatorio en todas las vías.
Chaleco reflectante: Las motocicletas deberán llevar obligatoriamente un chaleco reflectante de alta visibilidad como dotación del vehículo. Su uso es obligatorio para el conductor ordinario al salir del vehículo en vías interurbanas (por avería o accidente) y de forma permanente durante la circulación para profesionales (reparto, mensajería, etc.).
Circulación excepcional por arcén: En situaciones de congestión con la calzada detenida, las motocicletas (excluidos ciclomotores) podrán circular por el arcén derecho a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno en los tramos expresamente habilitados.
2. Vehículos de Movilidad Personal (VMP): Reglas claras para los patinetes
Edad mínima y prohibición en aceras: Se establece una edad mínima de 15 años para conducir VMP. Se recuerda que las aceras están reservadas exclusivamente a los peatones, estando totalmente prohibida la circulación de VMP y bicicletas por ellas.
Casco y Alumbrado: El uso del casco es obligatorio para todos los conductores de VMP. Asimismo, deben circular siempre con el alumbrado encendido (la obligatoriedad diurna general se aplaza al 1 de octubre de 2027) y portar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros entre el ocaso y la salida del sol.
Vías permitidas: Los VMP tienen prohibido circular por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, quedando su circulación regulada por la autoridad municipal.
3. Bicicletas: Protagonismo en la calzada
Las bicicletas deben circular por la calzada como norma general, ocupando preferentemente el centro del carril cuando la seguridad lo permita.
En vías urbanas de un solo carril con límite igual o inferior a 30 km/h, la autoridad municipal podrá habilitar el doble sentido de circulación. Además, los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta deben mantener una distancia mínima de seguridad de 5 metros.
4. Adelantamientos a ciclistas y usuarios vulnerables
Para adelantar a ciclistas, peatones, animales o VMP fuera de poblado, será obligatorio reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros, ocupando total o parcialmente el carril contiguo o el sentido contrario (asegurándose de no poner en peligro a quienes circulen en sentido contrario). En vías con varios carriles por sentido, el cambio de carril debe ser completo.
5. Rebase de vehículos inmovilizados y auxilio
Ante un vehículo inmovilizado por avería, accidente o servicios de emergencia en la calzada, los conductores deben reducir la velocidad en al menos 20 km/h y dejar una anchura de seguridad mínima de 1,5 metros, pudiendo invadir el sentido contrario incluso en tramos con prohibición de adelantar (salvo que la inmovilización se deba a retenciones del tráfico).
6. Carril de emergencia en retenciones (Autopistas y Autovías)
En caso de retención con circulación a paso de peatón o detención en autopistas y autovías, los conductores deben orillarse para dejar un «carril de emergencia» libre para los vehículos prioritarios. Con dos carriles, el espacio se abre en el centro; con tres o más carriles, se sitúa entre el carril izquierdo y el contiguo, desplazándose el resto hacia la derecha.
7. Conducción con nieve en autopistas y autovías
Cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, queda prohibido adelantar. Los conductores deben circular obligatoriamente por el carril derecho (o contiguo si hay tres o más), dejando los carriles de la izquierda totalmente expeditos para quitanieves y vehículos de emergencia.
8. Peatones y Entornos Urbanos
Se refuerza la prioridad absoluta del peatón en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales. Se contemplan los caminos escolares seguros y medidas estrictas de calmado de tráfico (límites de velocidad específicos) en entornos de centros educativos, hospitales y residencias de mayores.
9. Estacionamiento de Autocaravanas (Art. 92.4 RGC)
Las autocaravanas y vehículos vivienda pueden estacionar (que no acampar) siempre que se apoyen exclusivamente sobre sus neumáticos (los calzos o cuñas de seguridad son opcionales y no sancionables por su mera ausencia), sin extender elementos fuera de la proyección del vehículo ni verter fluidos procedentes del habitáculo.
10. Régimen transitorio y fechas clave
Si bien la norma entra en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2026 (incluyendo la obligatoriedad de guantes), se establecen moratorias específicas:
1 de octubre de 2027: Fin de la transición de cascos certificados antiguos en ciclomotores y entrada en vigor definitiva del alumbrado diurno permanente en VMP.
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