Los veterinarios colapsados por las peticiones de facturas para desgravar en la renta cuando la mayoría no lo van a poder hacer.
La aplicación de estas deducciones son muy pocas y solo te sirven depende de cuando compraste o adoptaste al animal y no para todos los tratamientos

Nueva deducción por gastos veterinarios en Andalucía: ¿Qué se puede desgravar realmente en la Renta?
Esta medida no es un «cheque en blanco» para cualquier gasto animal, sino una ayuda específica con límites y requisitos claros que los contribuyentes deben conocer para evitar errores en su declaración de la renta.
1. El límite: 100 euros al año
A pesar de lo que dictan algunos bulos, la deducción no cubre el total de los gastos. Los ciudadanos pueden desgravarse el 30% de los gastos veterinarios, pero con un tope máximo de 100 € anuales por contribuyente.
2. ¿Qué animales entran en la deducción?
La normativa no es permanente para todas las mascotas, sino que depende de su situación:
• Animales adoptados: Se puede aplicar durante los 3 años siguientes a la adopción.
• Animales comprados: Solo durante el año siguiente a la adquisición.
• Perros de asistencia: Sin límite temporal, siempre que se mantenga la tenencia.
3. Requisitos obligatorios
Para que la Agencia Tributaria acepte la deducción, es imprescindible cumplir cuatro puntos:
1. Residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El animal debe estar identificado y registrado oficialmente (microchip, etc.).
3. Contar con facturas oficiales a nombre del declarante.
4. Límites de ingresos: La base imponible no debe superar los 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta).
4. ¿Qué gastos sí y cuáles no?
Es vital distinguir entre salud y estética.
• SÍ se incluye: Consultas, vacunas, pruebas diagnósticas, tratamientos médicos y cirugías prescritas.
• NO se incluye: Comida, juguetes, peluquería, accesorios o cualquier servicio realizado sin factura legal.



