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Los veterinarios colapsados por las peticiones de facturas para desgravar en la renta cuando la mayoría no lo van a poder hacer.

La aplicación de estas deducciones son muy pocas y solo te sirven depende de cuando compraste o adoptaste al animal y no para todos los tratamientos

Nueva deducción por gastos veterinarios en Andalucía: ¿Qué se puede desgravar realmente en la Renta?

Esta medida no es un «cheque en blanco» para cualquier gasto animal, sino una ayuda específica con límites y requisitos claros que los contribuyentes deben conocer para evitar errores en su declaración de la renta.

1. El límite: 100 euros al año

A pesar de lo que dictan algunos bulos, la deducción no cubre el total de los gastos. Los ciudadanos pueden desgravarse el 30% de los gastos veterinarios, pero con un tope máximo de 100 € anuales por contribuyente.

2. ¿Qué animales entran en la deducción?

La normativa no es permanente para todas las mascotas, sino que depende de su situación:

• Animales adoptados: Se puede aplicar durante los 3 años siguientes a la adopción.

• Animales comprados: Solo durante el año siguiente a la adquisición.

• Perros de asistencia: Sin límite temporal, siempre que se mantenga la tenencia.

3. Requisitos obligatorios

Para que la Agencia Tributaria acepte la deducción, es imprescindible cumplir cuatro puntos:

1. Residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El animal debe estar identificado y registrado oficialmente (microchip, etc.).

3. Contar con facturas oficiales a nombre del declarante.

4. Límites de ingresos: La base imponible no debe superar los 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta).

4. ¿Qué gastos sí y cuáles no?

Es vital distinguir entre salud y estética.

• SÍ se incluye: Consultas, vacunas, pruebas diagnósticas, tratamientos médicos y cirugías prescritas.

• NO se incluye: Comida, juguetes, peluquería, accesorios o cualquier servicio realizado sin factura legal.

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