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La verdad sobre el cómputo de la «mili» para la jubilación: ¿A quién beneficia realmente?

Su utilidad real se limita de forma estricta a un apoyo técnico para determinados supuestos de jubilación anticipada.

 

La verdad sobre el cómputo de la «mili» para la jubilación: ¿A quién beneficia realmente?

 

Ante las informaciones confusas que circulan en algunos medios, los expertos recuerdan que el servicio militar obligatorio no sirve de forma general para revisar pensiones ya concedidas ni para subir la cuantía mensual.
Su utilidad real se limita de forma estricta a un apoyo técnico para determinados supuestos de jubilación anticipada.

En las últimas semanas se han multiplicado los titulares que aseguran que los tribunales abren la puerta a que cualquier jubilado que realizara el servicio militar obligatorio (la «mili») o la prestación social sustitutoria pueda reclamar una revisión de su pensión, sumar dinero o recuperar atrasos. Sin embargo, la realidad jurídica y el criterio de la Seguridad Social y del Tribunal Supremo son muy diferentes.
Para evitar falsas expectativas y malentendidos entre los ciudadanos, conviene aclarar qué permite exactamente la ley y a quién afecta de verdad.

1. ¿Cuánto tiempo se puede sumar y qué dice la ley?

Es cierto que la legislación contempla la posibilidad de computar el periodo dedicado al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria. No obstante, este reconocimiento cuenta con un límite máximo de un año (12 meses), con independencia de lo que durara realmente el servicio de las armas. 

2. ¿Para qué sirve realmente? (El gran equívoco)

El principal error de las noticias alarmistas es sugerir que este año extra sirve para incrementar la cuantía de la pensión o para revisar las nóminas de quienes ya están jubilados por el régimen ordinario.
La doctrina del Tribunal Supremo especifica que este periodo no tiene validez para la jubilación ordinaria a la edad legal ni eleva la base reguladora económica. Su única función real es actuar como una herramienta de apoyo técnico para alcanzar el periodo mínimo de cotización (carencia) exigido exclusivamente en los casos de jubilación anticipada (ya sea voluntaria o involuntaria) o parcial. 
Es decir, sirve exclusivamente como una «llave» para permitir el acceso a la jubilación antes de tiempo a aquellos trabajadores a los que les falte un pequeño margen de meses para cumplir con los requisitos globales de cotización exigidos.

3. ¿Quiénes pueden solicitarlo y cómo?

Este trámite no supone una revisión masiva ni automática para los pensionistas actuales. Está dirigido a:
Futuros jubilados: Trabajadores que se encuentren próximos a solicitar la jubilación anticipada y necesiten justificar hasta un máximo de 12 meses para llegar al umbral mínimo obligatorio fijado por la Seguridad Social.
Cómo se tramita: Debe solicitarse de forma expresa en el momento de realizar la tramitación de la jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando obligatoriamente la cartilla militar original o un certificado oficial emitido por el Ministerio de Defensa que acredite el tiempo de servicio.
En conclusión, los ciudadanos que ya disfrutan de su pensión ordinaria no experimentarán ningún cambio en sus ingresos por este motivo, por lo que se recomienda prudencia frente a supuestos bufetes o mensajes en redes sociales que prometen reclamaciones masivas de dinero basadas en la «mili».

La verdad sobre el cómputo de la "mili" para la jubilación: ¿A quién beneficia realmente?
En la carretera de Alcalá de Guadaíra teníamos el cuartel de San Fernando
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