Absueltos de contrabando por un registro policial en Alcalá que carecía de autorización judicial

Los registros sin resolución judicial supusieron “una injerencia ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad”

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a varias personas de los presuntos delitos de contrabando y de organización criminal que les atribuía la Fiscalía, porque aunque en una nave de Alcalá de Guadaíra vinculada a los acusados fueron localizadas “gran cantidad de hojas de tabaco secas, máquinas y utensilios relacionados con la manipulación del tabaco, cajas para su embalaje y cigarros sin rellenar”, la Policía Nacional accedió a dicha nave “sin resolución judicial” y ello deviene en la “ilicitud de la prueba”.

En una sentencia emitida el pasado 17 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia declara probado que las actuaciones policiales que sustentan la causa fueron iniciadas sobre las 16,30 horas del día 18 de julio de 2017, “después de que una información anónima pusiese en conocimiento de la Comisaría de Alcalá de Guadaíra la existencia de varias naves del polígono Cuchipanda en las que se podrían estar cometiendo delitos de contrabando y contra la salud pública”, con lo que cinco agentes de la Policía Nacional se desplazaron hasta allí.

Al acercarse a una de las naves, según el relato de hechos probados, unos operarios “intentaron ocultarse al detectar la presencia policial, introduciéndose uno de ellos en la nave”.

A partir de ahí, según la sentencia, “ante la actitud evasiva mostrada y la negativa a abrir la puerta de la valla metálica que daba acceso al patio delantero de la nave”, tres de los agentes “saltaron por uno de los laterales de la valla interceptando en el interior a varias personas” y una vez accedieron al interior de la nave los otros efectivos, todos ellos localizaron “gran cantidad de hojas de tabaco secas en diferentes estados de elaboración (hojas completas, hojas trituradas y hojas trilladas), diferentes máquinas y utensilios relacionados con la manipulación del tabaco, cajas para su embalaje, cigarros sin rellenar, productos químicos y una gran cantidad de cableado de cobre”.

LOS MATERIALES DECOMISADOS

Los agentes identificaron además a seis personas como “empleados” de la nave, contactando con el responsable de la misma, que se personó “minutos más tarde” en el lugar, donde a grandes rasgos fueron intervenidos, entre otros efectos, 175 máquinas de cortar tabaco manuales de diferentes tamaños, 471 máquinas de entubar tabaco, 159 cartones de cajetillas de diferentes tamaños, 331 cajas de tubos de filtros de diferentes tamaños o una máquina de picar tabaco grande.

En si , frente a los delitos de contrabando y de organización criminal apreciados por la Fiscalía, la Sección Primera de la Audiencia expone que “conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencia, en consonancia con las alegaciones formuladas por las defensas, es evidente que, salvo caso de flagrante delito, sólo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial, consentimiento que puede ser expreso o tácito”, toda vez que en este caso, el registro de la nave fue acometido “sin resolución judicial habilitante”

“UNA INJERENCIA ILEGÍTIMA”

Tras analizar la jurisprudencia previa, el tribunal expone que “la entrada y registro de las naves realizadas el 18 de julio y el posterior registro del domicilio (…) en fecha 20 de septiembre de 2017 representaron una injerencia ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad y no se explican, ni alcanzan a vislumbrarse, las razones por las que de los indicios incriminatorios se habrían obtenido igualmente de no haberse incurrido en esta injerencia”.

Así, la Sección Primera de la Audiencia declara “la ilicitud de la prueba derivada del hallazgo, primero en el curso de la entrada sin resolución judicial porque constituye prueba ilícita que debe ser expulsada del acervo probatorio por vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria y, segundo, de todas las diligencias posteriores de ella derivadas, incluida y por los motivos adicionales que se han expuesto el registro del domicilio con una conexión de antijuridicidad evidente con aquéllas”.

“Ello conlleva nulidad de la incautación de las sustancias y efectos, análisis pericial y análisis y estudio de documentos y soportes técnicos intervenidos y determina una absoluta orfandad probatoria en el presente caso, que impide tener por acreditados los delitos de organización criminal y contrabando respecto de los que se formulaba la acusación, siendo imperativo el dictado de una sentencia de carácter absolutorio para todos los acusados”, concluye el tribunal, que absuelve así a todos los acusados.

Fuente: Europapress

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