¿Cuántos meses te pueden pedir de fianza al alquilar un piso? Obligaciones del propietario y del inquilino
El pago de la fianza es una condición obligatoria, según la LAU, al firmar un contrato de alquiler de una vivienda.
El pago de la fianza está avalado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: ¿Cuántos meses hay que pagar?
Según indica la Ley de Arrendamientos Urbano, publicada en el BOE núm. 282 de fecha 25/11/1994, “la fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto”.
Sin embargo, puede darse el caso de que, a pesar de que el alquiler sea destinado de vivienda, el propietario pida el abono de más de una mensualidad. Esto suele producirse en contratos de “hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador es persona jurídica”. Aunque en estas circunstancias, no se puede denominar en la redacción del contrato como “fianza”, sino como “garantía adicional”.
Este es el plazo de devolución de la fianza por el alquiler de una vivienda establecido por la LAU
El inquilino tiene derecho a que el propietario del inmueble le devuelva el importe íntegro depositado en concepto de fianza, en el plazo máximo de un mes, desde que entrega las llaves de la vivienda. Una vez pasado ese espacio de tiempo, el arrendatario puede reclamar el impago al arrendador, interponiendo la correspondiente reclamación judicial.